lunes, 22 de septiembre de 2014

Juez Orellana viola ley de la Procuraduría de Derechos Humanos al negar información del caso Flores

Según el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, David Morales, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos está facultada para supervisar la actuación judicial, con el objetivo de prevenir o investigar presuntas violaciones a las garantías del debido proceso.

Levis Italmir Orellana, juez Primero de Instrucción.
El Salvador.- El juez Primero de Instrucción de San Salvador, Levis Italmir Orellana, violó la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), al negarle información al procurador David Morales, sobre el arresto domiciliar decretado contra el expresidente Francisco Flores, acusado de delitos de corrupción en el manejo de millonarios donativos de Taiwán.
Morales explicó que la actuación de Orellana de no proporcionarle la información para conocer el “fundamento fáctico y jurídico” que determinó su decisión obstaculiza la labor que debe cumplir la PDDH por mandato constitucional y legal, que es de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos.

“Se recuerda al Juzgador que esta Procuraduría está facultada para supervisar la actuación judicial, de oficio o por denuncia, para prevenir o investigar presuntas violaciones a las garantías del debido proceso, como son el principio de legalidad y el de la debida motivación. Lo anterior, no interfiere con el principio de independencia judicial reconocido en la Constitución de la República”, dice la PDDH en un comunicado publicado en su sitio web.
El pasado cinco de septiembre, la Procuraduría le pidió al juez Primero de Instrucción rendir un informe al respecto, pero posteriormente el Tribunal le informó que la petición atentaba contra la independencia judicial.
De ahí que el procurador Morales informara la semana pasada al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución PADH-121/2014, a efecto de que aplique una sanción a Orellana por negar acceder a la información solicitada.

“De lo anterior, se requiere a esa Honorable Corte, rendir informe dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución”, añade la PDDH.

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