Según el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, David
Morales, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos está facultada
para supervisar la actuación judicial, con el objetivo de prevenir o investigar
presuntas violaciones a las garantías del debido proceso.
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| Levis Italmir Orellana, juez Primero de Instrucción. |
Por: Transparencia
Activa
El Salvador.- El juez Primero de Instrucción de San Salvador, Levis Italmir
Orellana, violó la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH), al negarle información al procurador David Morales, sobre el
arresto domiciliar decretado contra el expresidente Francisco Flores, acusado
de delitos de corrupción en el manejo de millonarios donativos de Taiwán.
Morales explicó que la actuación de
Orellana de no proporcionarle la información para conocer el “fundamento
fáctico y jurídico” que determinó su decisión obstaculiza la labor que debe
cumplir la PDDH por mandato constitucional y legal, que es de velar por el
respeto y la garantía de los derechos humanos.
“Se recuerda al Juzgador que esta
Procuraduría está facultada para supervisar la actuación judicial, de oficio o
por denuncia, para prevenir o investigar presuntas violaciones a las garantías
del debido proceso, como son el principio de legalidad y el de la debida
motivación. Lo anterior, no interfiere con el principio de independencia
judicial reconocido en la Constitución de la República”, dice la PDDH en un
comunicado publicado en su sitio web.
El pasado cinco de septiembre, la
Procuraduría le pidió al juez Primero de Instrucción rendir un informe al
respecto, pero posteriormente el Tribunal le informó que la petición atentaba
contra la independencia judicial.
De ahí que el procurador Morales informara
la semana pasada al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución
PADH-121/2014, a efecto de que aplique una sanción a Orellana por negar acceder
a la información solicitada.
“De lo anterior, se requiere a esa
Honorable Corte, rendir informe dentro del plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación de la presente resolución”, añade la PDDH.

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